Inhumaciones

Plazo de Inhumación

  • Requisitos Temporales:Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas.
  • Excepciones: salvo por mandato de la Autoridad de Salud o mandato judicial, los cadáveres pueden ser sepultados después de las 48 horas cuando:
    • Se trate de cadáveres no reclamados y sean destinados a fines de investigación científica.
    • Los cadáveres hayan sido embalsamados, previa autorización de la Autoridad de Salud.
    • Se trate de cadáveres donados a la investigación científica por voluntad expresa del fallecido o familiares.

Responsabilidad

Director del Cementerio:Es responsable de que toda inhumación se realice previa presentación de los documentos que acrediten la defunción.

Funciones del Director:Asegura que el cadáver o restos humanos se encuentren en sus respectivos ataúdes y que en las sepulturas en mausoleos estén en féretros herméticamente cerrados.

Personal Encargado

Funciones y Autorizaciones:La inhumación, exhumación, traslados internos y reducción de cadáveres y restos humanos solo pueden ser realizadas por personal del Cementerio.

Autorización:Estas acciones solo se pueden realizar con autorización de los ascendientes, descendientes o cónyuge, salvo mandato judicial y con autorización de la Autoridad de Salud, en los casos que lo señale la Ley o su Reglamento.

 

DOCUMENTO ORIGINAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO