Fallecimiento del Arrendatario

Caso de Fallecimiento del Arrendatario

Comunicación a la Sociedad de Beneficencia:Los herederos del arrendatario deberán comunicar a la Sociedad de Beneficencia de Arequipa dentro de los 15 días calendarios de ocurrido el deceso del arrendatario, así como su intención de continuar arrendando el inmueble o no.

Intención de Continuar

Opción Preferencial:Si los herederos desean continuar con la posesión del inmueble, la Sociedad de Beneficencia de Arequipa les dará la primera opción de arrendarlo bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato, fijando nuevas garantías.

Orden de Reemplazo:

  • Cónyuge
  • Conviviente
  • Hijos
  • Nietos

Desacuerdo entre Herederos

Desacuerdo:Si los herederos no se ponen de acuerdo, se deja a salvo el derecho de la Arrendadora de no continuar con el arrendamiento.

Intención de No Continuar

Entrega del Inmueble:Si los herederos no desean continuar con el arrendamiento, deberán entregar el inmueble. En caso contrario, la Dirección de Gestión Inmobiliaria gestionará la entrega inmediata. Si hay negativa de entrega por parte de los herederos, se comunicará a la Gerencia de Asesoría Jurídica para iniciar las acciones legales pertinentes.