Reducción

Reutilización de Nichos

Permiso para Reutilización:Está permitido que los concesionarios reutilicen los nichos para efectos de la reducción del cadáver en restos óseos, colocándolos dentro de un ataúd Osorio, que será puesto al interior del nicho.

Reducción de Cadáveres

Proceso y Requisitos:

  • Tiempo de Inhumación:Tener un mínimo de 10 años de haber estado inhumado el cuerpo a reducirse.
  • Documentación:
    • Para Nichos: Copia fotostática del DNI del solicitante (familiar directo).
    • Para Mausoleos: Presentar copia del DNI del titular y copia de la resolución que otorga la concesión del derecho del lote para mausoleo.
    • Declaración Jurada: Firmada por el familiar directo que realiza el trámite de exhumación y reducción, indicando que el difunto al exhumar no tuvo enfermedades infecciosas contagiosas, según modelo alcanzado por Recaudación. Adicional deben compañar con una carta notarial.
    • Recibo de Nicho: Copia del recibo del nicho a exhumarse para la reducción, siendo la condición de permanente.
    • Pago de Derechos: Pago de derechos según tarifa vigente.
    • Entrega del Osario: El osario estuche será realizado por el usuario.
    • Retiro de Restos: Los restos reducidos no podrán ser retirados del Cementerio General; quedarán en el ataúd Osorio.

Ocupación de Nichos y Espacios en Mausoleos

Ocupación Permitida:El nicho puede ser ocupado indistintamente por un cadáver o restos óseos del titular, su cónyuge, padres, hijos y hermanos, previa autorización del titular del nicho o familiar directo (padres, esposo, hijos, hermanos) y pago de derechos según la tarifa vigente.

 

DOCUMENTO ORIGINAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO